PROGRAMAS DE ACTUACIONES, FORMACIÓN Y VIGILANCIA AMBIENTAL

Todas las actuaciones sometidas a Estudio de Impacto Ambiental, incluirán un Programa de Vigilancia Ambiental, que garantice el cumplimiento de las medidas protectoras durante su desarrollo, ejecución y funcionamiento.

Su finalidad consiste en controlar la eficacia de tales medidas, a la vez que se comprueba el grado de ajuste del impacto real al previsto a nivel de la evaluación.

La vigilancia Se trata también de promover reacciones oportunas a desarrollos no esperados o cambios de diseño imprevistos con implicaciones medioambientales.

El programa de vigilancia ambiental ha de incluir necesariamente:


Régimen sancionador.
El incumplimiento de las medidas de control y seguimiento, tendrá la consideración de infracción urbanística grave, en materia de uso de suelo y edificación y de carácter permanente, siéndole de aplicación, a los efectos de sanción, los artículos 78, 87 y 88 del Reglamento de Disciplina Urbanística dependiendo del tipo de perjuicio que el incumplimiento cause al medio o a la actuación

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