Todas las actuaciones sometidas a Estudio de Impacto Ambiental, incluirán un Programa de Vigilancia Ambiental, que garantice el cumplimiento de las medidas protectoras durante su desarrollo, ejecución y funcionamiento.
Su finalidad consiste en controlar la eficacia de tales medidas, a la vez que se comprueba el grado de ajuste del impacto real al previsto a nivel de la evaluación.
La vigilancia Se trata también de promover reacciones oportunas a desarrollos no esperados o cambios de diseño imprevistos con implicaciones medioambientales.
Revisión del EIA y confrontación con el proyecto ejecutivo de la obra.
Evaluación de las medidas correctoras contenidas en el EIA y Modificaciones de las conclusiones presentadas.
Descripción de las operaciones de vigilancia ambiental y Elaboración de un cuadro-resumen de operaciones de vigilancia y sistemas de control.
Preparación de un listado de operaciones a realizar.
Programación de todas las acciones y operaciones de vigilancia: diagrama y calendario respecto a la obra.
Elaboración de un plano-síntesis de situación de todas las medidas sometidas a control.
Planificación metodológica del funcionamiento de la asistencia técnica ambiental.
Todas las actuaciones, cuyos proyectos no hayan de ser sometidos a Estudio de Impacto Ambiental, deberán justificar el cumplimiento de la normativa medio-ambiental:
En el desarrollo.
En la ejecución: (dos informes medio-ambientales, en su transcurso y en la finalización de las obras).
En el funcionamiento.
Régimen sancionador.
El incumplimiento de las medidas de control y seguimiento, tendrá la consideración de infracción urbanística grave, en materia de uso de suelo y edificación y de carácter permanente, siéndole de aplicación, a los efectos de sanción, los artículos 78, 87 y 88 del Reglamento de Disciplina Urbanística dependiendo del tipo de perjuicio que el incumplimiento cause al medio o a la actuación
Cl Clara Campoamor 10. Las Rozas
+ 34 91 13 74 249